Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al artículo 83 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley sobre la Extorsión y Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, todo en concurso real de delitos.
CUARTO: Se impone al ciudadano JIMENEZ SOTO EDWIN JESUS, ampliamente identificado en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primer.....