Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el defensor judicial dé contestación a la demanda y reforma de la demanda, interpuesta por los ciudadanos JULIO MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, FRANCISCO JOAQUIN RODRÍGUEZ ACOSTA y YELITZA RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.390.845, 8.828.014 y 6.399.939, respectivamente.