V
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado ELONIS LÓPEZ CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.771, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RAFAEL PÉREZ CALZADILLA, contra la abogada JOANNY CARREÑO, quien funge como juezsuplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; respecto al juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil INVERSIONES G. CELA, C.A. En consecuencia de la anterior declaratoria se dispone que el prenombrado juez, debe seguir conociendo de dicho asunto por no haber causal legal que lo impida.