Este Juzgado DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ARO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.715.005, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CETIMETROS (542,02Mts2); ubicado en: Ubicado en la Hacienda Cajigal y Dos Potreros del Medio, Jurisdicción del Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (309,11 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por las abogadas en ejercicio MITSABEL ANDREA ARMAS HURTADO y ANDREINA CAROLINA GONCALVES GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.570 y 147.677, respectivamente.