Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 4 y su vuelto, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIA ENRIQUE DELGADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.723.958, de este domicilio y hábil, la ciudadana GLORIA MANOSALVA ANGARITA, Extranjera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.093.734.685, de este domicilio y hábil, y ANDRY IVIS GUERRERO COLMENRAES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.345, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JO.....