Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Caracas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.387.297, residenciado en Pasa 6, casa 132, San Agustín del Sur, Caracas, Distrito Capital; por el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. **************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LIENDO.....