...CON LUGAR la oposición interpuesta por la parte Intimada, cuyas defensas contentivas de justificación a la oposición, quedan diferidas para su debida oportunidad procesal, tal como lo es el momento de la contestación de la demanda. En la misma forma SE DECLARA EXTEMPORANEAS “Pretempore” las Cuestiones Previas opuestas por la parte intimada, debiendo la misma volver a presentarla si desea hacerlo, o interponer las defensas que creyere conveniente ejercitar. ......