En el caso de autos, desde que fue admitida la demanda de invalidación ¿ 04 de noviembre de 2003 - hasta la fecha en que se solicitó la perención habían transcurrido TREINTA Y CUATRO (34) días, y hasta el día de hoy CIENTO UN (101) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación de los demandados mediante la indicación en autos de la dirección para que el Alguacil procediera a la práctica de la citación de éstos, y sin haber aportado los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación, configurándose el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ha operado la perención de la instancia, la cual se consumó el 04 de diciembre de 2003. ASI SE DECLARA.