PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 6C8417-02, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS LANDETA GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio conductor, hijo de Rita García Landaeta (V), y Luis Alberto Landaeta (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.453.640, por la comisión de los hechos ocurridos en fecha 31/12/1997, tipificados como Simulación de Hecho Punible y Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en los artículos 240 y 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 en su primer aparte del Código Penal, y a tal efecto se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA.-
SEGUNDO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificada.....