... PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RADA PÉREZ Y WILMER EDUARDO ARANGUREN, venezolanos, ambos de 19 años de edad, de estado civil solteros, nacidos en fecha 18 de septiembre de 1988 y 14 de agosto de 1988, respectivamente, en la ciudad de Guatire y Guarenas, respectivamente, titular de la Cédula de Identidad Números 19.822.704 el primero y el segundo NO CEDULADO; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION; por ser AUTORES responsables de la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; pena que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. ****************************************************************
SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos antes identificados, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine. .....