Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana AZUAJE AZUAJE WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 10.071.469, parte accionante en el presente procedimiento, con la apoderada judicial ARACELIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.351, y el ciudadano ALBERTO JOSE GOMEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 6.152.348, en su carácter de representante de la empresa demandada RADIO ALFA 100.9 F.M C.A, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en .....