Declara: Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, presentada por los ciudadanos GIOVANNI ENRIQUE MONZON RAMIREZ y JENNY GARCIA MARTINEZ, plenamente identificados en la parte inicial de este fallo. Segundo: DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud, ante el Tribunal del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, a quien se ordena la remisión del presente expediente, en su debida oportunidad legal.