ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogado EGLY YUDITH PÉREZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ NEOMAR ZALEZKKI, en contra la decisión de fecha 03 de enero de 2014 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de prisión de diez (10) años por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN tipificado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.