Observa quien decide, que desde el citado día, 16 de Diciembre de 2015, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días, sin que la accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, y desde la última actuación del tribunal ha transcurrido un (01) año cuatro (04) días; en consecuencia, este Tribunal considera que "ha operado la perención de la instancia", conforme la norma arriba trascrita por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.-