CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por losciudadanos RAFAEL RAMON URBINA GONZALEZ y MARIA FATIMA ANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.154.061 y V-9.156.180, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 03 de diciembre de 1975, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, del Estado Trujillo, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 115, del libro correspondiente al año 1975.