Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 104 de fecha 18 de Julio de 2.005 de la ciudadana: JEILY RUBY HERNANDEZ ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.433.535, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín a Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, procediéndose a realizar las siguientes inserciones en donde aparece "(...GINA INDIRA ARIZA DE HERNANDEZ VENEZOLANA, CON CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 22.639.467, DE VEINTINUEVE AÑOS DE EDAD, CASADA, COMERCIANTE, DOMICILIADA EN LA AVENIDA TREINTA CON CALLE CUATRO NUMERO TREINTA GUION QUINCE BARRIO SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD...)", debe ser.....