Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta al ciudadano: VILLEGAS SALAS MAIKER, Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: - Presentación de CAUCIÓN PERSONAL consistente en la presentación de dos (02) FIADORES que acrediten buena conducta, residencia en el territorio nacional y constancia de trabajo que especifique sueldo equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias entre ambos. Líbrese la correspondiente Boleta de imposición de la medida decretada.