Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión BBarlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el abogado defensor del acusado MANUEL SALVADOR ALVARADO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°.9.259.306, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9,244 , 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.