De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 16 del Código Penal estarán sometidos a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 21-11-2010 hasta el 15-10-2012. Así se decide
CUARTO:
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina el internado judicial el rodeo II, como el sitio de reclusión en el cual el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los catorce días del mes de marzo del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expedi.....