De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se le sigan las terapias en el área Psicológica, a fin que logre superar su adicción por el consumo de cigarrillos y otras sustancias tóxicas, asimismo para que mejore su conducta o actitud, tal como lo señalan los integrantes del Equipo Técnico, y por cuanto su comportamiento representa un modelo negativo para el grupo de adolescentes que se encuentran internos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N º 2” y visto que el mismo ya alcanzó su mayoría de edad es por lo que se ordena el traslado del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) a un Centro de Internamiento para jóvenes adultos como lo es el Internado Judicial de Los Teques, con sede en Los Teques, donde deberá permanecer físicamente separado de los adultos, privado de su libertad po.....