ORDENA LA EXCLUSION DE PANTALLA, de la ciudadana CARMEN EVELIA PEÑALOZA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No.5.219.593 y se acuerda notificar a la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, todo de conformidad con el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.