...Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE. Remítase con oficio al Juzgado antes mencionado una vez transcurrido el lapso de ley.