ADMITE la RECUSACIÓN interpuesta por el Profesional del Derecho PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado JOSÉ GREGORIO COLINA MEDINA, contra los ciudadanos ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO y ABG.JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, Jueza Presidenta y Juez Integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, con fundamento en el artículo 89, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.