DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la abogada OLIBETH MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.031, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIS EDUARDO ARQUINZONES, titular de la cédula de Identidad Nº 11.057, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE.....