Decreta: PRIMERO: Se Acoge a la Precalificación en el presente hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, quien aquí decide estima que los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respecto del alegato de que los ca.....