Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor Respecto la de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE con LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Concesión Privada, incoada por la Asociación Civil sin Fines de Lucro EL DORADO COUNTRY CLUB contra el ciudadano PAUL GUILLERMO ARTEAGA HERNANDEZ, ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Resuelto el contrato de Concesión Privada de fecha 01 de Marzo de 2011, suscrito entre la Asociación Civil sin Fines de Lucro EL DORADO COUNTRY CLUB y el ciudadano PAUL GUILLERMO ARTEAGA HERNANDEZ, sobre el local comercial denominado LA BARANDA.
TERCERO: Se condena a la parte demandada PAUL GUILLERMO ARTEAGA HERNANDEZ a la entrega material del local comercial denominado "LA BARANDA".....