Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- Se declara CON LUGAR, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por la ciudadana CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 1.358.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.324, actuando en su propio nombre y representación, contra a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
2.- Se CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.945.418,19), correspond.....