La notificación por carteles prevista en dicha norma tiene como objetivo fundamental poner en conocimiento a la parte accionada que se ha incoado en su contra la reclamación de derechos laborales, este tipo de notificación cartelaria es distinta e incompatible con la notificación cartelaria a través de la prensa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de notificación no es posible su aplicación en el procedimiento laboral ya que no se daría cumplimiento efectivo a lo que establece la norma laboral en cuanto a la fijación del cartel a la puerta de la sede de la empresa, por otro lado se beneficiaría al trabajador accionante en el sentido que se reducirían los costos por esta vía para lograr la notificación del demandado, razones por las cuales este Tribunal NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte accionante ciudadana abogada Ana Bravo inscrita en el INPREABOGADO número 66.636 de notificar mediante carteles por la prensa a la parte.....