´´DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA MENDOZA OSTOS, SANEHIA NAHOMI MENDOZA QUINTANA, y GIHANE BENAZIR MENDOZA QUINTANA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.078.529, V-17.978.720 y V-20.114.023, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA EFIGENIA QUINTANA DE MENDOZA, quien fue en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.242.640, quien falleció, en fecha el dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), fuera del país, y cuyo certificado de defunción, fue inserto en el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Según Acta de Inserción de Defunción Nº 030, Tomo: I, de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2.025), expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.´´