Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: En virtud de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 346 ordinal 6, 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara con lugar la cuestión previa planteada por el abogado LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.149.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RENE DE JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA y EDGAR JOSE RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-6.411.129 y V-6.991.322, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la .....