Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de Privación Preventiva de Libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerada por el legislador como presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, se niega la solicitud de la defensa en cuanto la revisión de la medida judicial de privación. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por considerarlas que son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio. Se Decreta el pase a Juicio y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de juicio correspondiente y se giran las instrucciones correspondientes a el Secretario a los fines que remita las presentes actuaciones al Tribunal de.....