Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numerales 1, 2 y 4, en concordancia con el contenido del artículo 326 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: Alberto Jhonatan Boscan Verdes, Venezolano, de 25 años de edad, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 29-08-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.727.222, actualmente desempleado, residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 1, piso 2, Apartamento N° 02, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Manuela de Boscan y Belisario Boscan; a cumplir la pena por el delito de Hurto Agravado (con destreza) de un (01) año y seis (06) meses de Prisión; de los cuales el imputado ha permanecido detenido desde .....