En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LERWIS DASS CABRERA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.741.888, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario