Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados JOSE LUIS FLORES RIVAS Y YAJAIRA FLORES, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.694.835 y 11.911.037, respectivamente, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 03 de Febrero de 2005. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.