Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar de fiadores prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YORMAN ANTONIO DIAZ; plenamente identificado en autos, y en su lugar se le otorga las medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3°,4° y 9° del texto adjetivo penal, por lo que deberá abstenerse de salir del país, solicitar al Consulado Colombiano que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se haga responsable de su conducta futura en el país y una vez obtenida su libertad, deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial .....