Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado ORTEGA JASPE KEIL HENNDDY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.610.826; por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el articulo 479 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Se ordena el traslado del penado ORTEGA JASPE KEIL HENNDDY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.610.826; para el día 19 de Abril de 2005, a las 9:00 de la mañana, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, para imponerle de la prese.....