Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano VICTOR ERNESTO BELISARIO COITA fue condenado a cumplir la pena de QUINCE(15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, siendo que el penado antes mencionado se fugó en fecha 11 de marzo de 2008, de la Comisaría de Charallave, estado Miranda, y visto que en fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Primero del tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acordó ORDEN DE APREHENSIÓN al penado VICTOR ERNESTO BELISARIO COITA, y libró oficios a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Región Policial N° 2° de Charallave, Región Policial N° 5° de santa Teresa del Tuy, Policías Municipales de los Municipios Autónomos Tomás.....