PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.248, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarse configurada la violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 27, 40 ordinal 4to, 51, 105 y 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.