...ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo y el estudio, la pena que en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil seis (2006) y con ocasión de sentencia condenatoria por los delitos de abuso sexual a niño, agravado, implicando penetración anal, previsto y sancionado en el primer y último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y lesiones personales intencionales gravísimas, a título de dolo eventual, tipificado y castigado en el artículo 416, en relación con el último aparte del artículo 61, ambos del Código Penal en su texto vigente para la data de ocurrencia del hecho, fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano RAMÓN JOSÉ LUGO ARANGUREN, venezolano, natural de Caracas.....