dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año y diez (10) meses de la medida de Libertad Asistida, Y un año (01) año cinco (05) meses de Imposición de Reglas de Conducta, culminará en su totalidad en fecha 06 DE FEBRERO DE 2011, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: LEON PIÑERO RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.