SEXTO: Se condena igualmente a la ciudadana DENNY FABIOLA USECHE LOVERA, venezolana, de 38 años de edad, domiciliada en el Sector el nazareno, las casitas, Mata Primera al lado de la bodega de la señora Elida Romero, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nª 10.893.488 profesión u oficio del Hogar, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
OCTAVO: Se fija provisionalmente como fecha de cu.....