"... Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este acto se le hace entrega a las partes los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia Preliminar, se acuerdan dos (02 juegos de copias certificadas de la presente transaccion de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez vencido los lapsos legales establecidos en la ley se ordenara el archivo del expediente ..."