"...el Tribunal hizo un recorrido por el mismo, observando en el área del terreno unas construcciones como lo es un (1) galpón, una vivienda de uso familiar y muros de bloque. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal solicita la colaboración de los vecinos del sector, con la finalidad de notificarles sobre la presencia del Tribunal en el sitio y la misión del mismo, a fin de que sirvan de testigos y suscriban la presente acta. De seguidas el Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento del decreto, tenor del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte querellada, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ ZAMORA, ya antes identificado, el cese inmediato de los actos perturbatorios sobre un inmueble constituido por..."