En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LOS COMPARECIENTES
LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
DIANELLA JOSEFINA SALINAS NUNES
YARELLI DEL CARMEN MENDOZA CADENAS
EL SECRETARIO
Abg. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.124-14