Se observa a los autos que cursan en el presente expediente que la parte querellante, mediante diligencia de fecha 15 de enero del 2015, solicito la medida de secuestro, con fundamento en el segundo parágrafo del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por lo que manifestó no poder constituir la garantía para responder de los daños y perjuicios, en caso de resultar vencido en el litigio final y habiendo solicitado la medida de secuestro, este Juzgado considera que la disposición legal antes citada permite al jurisdicente decretar la referida medida, empero colocándola en manos de un tercero, es decir en depósito necesario. Por ello al no avalar, ni estar dispuesto el querellante a suministrar los instrumentos que permitan garantizar las resultas del juicio, en caso de que la decisión sea adversa, alternamente cuenta con el secuestro del bien objeto del litigio, pero esa medida debe necesariamente ser conservativa para preservar en todos los aspectos legales el inmueble, colocán.....