PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la profesional del derecho MARÍA GODOY, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigesimoctava (28ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la sentencia condenatoria dictada bajo la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, en fecha 24 de febrero de 2016 por el referido Tribunal de Instancia, mediante la cual condenó al ciudadano LUÍS WHITNESKY RIVAS ESTRADA a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal; acordando consecuentemente en dicho acto, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el encausado. SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal A-Quo ejecutar su respectivo fallo.