DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana CARLIBETH PEÑA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N°: V- 18.842.175, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 12/06/1989, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en: la adjunta, sectoe el montero, calle principal, casa s/n, aproximadamente a 2 cuadras del estadium, Santa Lucia del Tuy, teléfono 0414.267.71.42; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de .....