CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas JUSVEIDY GERALDIN GONZÁLEZ ORTEGA y AYARIS GREGORIA GONZÁLEZ ORTEGA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SU,PLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DAIMARIS CAROLINA MORALES RIVAS Y GILBERTO JOSÉ CARVAJAL NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.302.800 y V-22.565.599, respectivamente, sobre un terreno de propiedad desconocida, ubicado en la Urbanización Mirador del Bosque etapa IV, calle Nº 2, parcela Nº 43, Jurisdicción del Municipio General Raf.....