Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10/04/2003, publicada en fecha 22/04/2003, mediante la cual se sentenció al joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) año, por ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de la medida impuesta, se acuerda la citación del joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION, quien deberá comparecer el día jueves 22/05/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánic.....