PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y lo sanciona a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal ¿f¿ y articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir en el Servicio Estadal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando privado de libertad en la audiencia del Juicio Oral y Privado. LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, la cual designará el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, para realizar el seguimiento del caso por un lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- Inscribirse en In.....